A partir del 29 de enero del 2019
"entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h" publica la DGT.
Esta modificación se ha establecido para mejorar la seguridad vial y con ello la siniestralidad
.
Además de la velocidad, también hay otros cambios
que cabe destacar:
1º. En las velocidades máximas genéricas
(120 en autovías/autopistas y 90 en convencionales), además de turismos y motocicletas como estaba establecido, ahora se incluyen a las Autocaravanas de hasta 3.500 kg. y a las Pick-up
.
2º. Los remolques
ya no tienen distinción de peso con respecto a la velocidad como pasaba antes.
3º. Aparece una nueva velocidad, 30 km/h en vías sin pavimentar
.
4º. Los autobuses que no dispongan de cinturón de seguridad
o que viajen los pasajeros de pie, tendrán una velocidad máxima de 80 km/h
en carreteras convencionales.
5º. El titular de una vía, podrá fijar un límite máximo de 100 km/h. cuando exista una separación física (mediana) entre los sentidos.